El trabajo asociado en cooperativa presenta tal complejidad reguladora que, si bien no puede considerarse como un trabajo por cuenta ajena regulado por el derecho del trabajo, tampoco puede decirse que se trate sin más de un trabajo autónomo. En las cooperativas de trabajo asociado la aplicación del Derecho del Trabajo se produce por una doble vía. Por un lado por la propia normativa cooperativa, inspirada en la laboral, que procede a la importación de institutos laborales, si bien adaptados y modalizados para su aplicación e implantación en un terreno diverso, aunque se observa un proceso de "deslaboralización" desde la LGC de 1999. Y, de otro, mediante las propias normas laborales que se extienden a las cooperativas. Así ocurre en las políticas de fomento del empleo, la contratación a tiempo parcial, la prevención de riesgos laborales y la conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras.
El presente trabajo procede a analizar estos dos procesos mediante un estudio de la legislación aplicable, estatal y autonómica, y de los diversos institutos laborales implicados y defiende la superación de esta doble forma de aplicación del Derecho del Trabajo mediante la creación de una relación laboral especial para que el fomento de las empresas de economía social contemplado en el art. 129 de la Constitución se lleve a cabo sobre la base de parámetros que no supongan peores condiciones de trabajo que la empresa capitalista. Se trata de garantizar desde la ley unas condiciones de trabajo que no devalúen el fenómeno cooperativo y que impidan la aparición del cooperativismo espurio. Para ello es necesario tener en cuenta más el aspecto laboral que su especificidad societaria, configurando desde la ley una relación laboral especial basada en un doble contrato, uno laboral y otro societario, en razón de las especialidades y diferencias que presentan los socios trabajadores. De este modo se resolverían muchos de los problemas aplicativos del Derecho del Trabajo, que han impedido la configuración de un verdadero estatuto profesional de los derechos de los socios trabajadores frente a los poderes directivos y disciplinarios de la empresa como organización separada, aun autogestionada.